mineras noooo

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viernes, 16 de diciembre de 2011

NO AL INDULTO DEL JAPONES "TRAIDOR" FUJIMORI

ESPERAMOS QUE SOLO SEA UN FALSO RUMOR EL POSIBLE INDULTO DEL CIUDADANO ALBERTO KENYA FUJIMORI QUE ESTARIA ALISTANDO EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA.
NO HAY QUE OLVIDARSE DE TODA LA CORRUPTELA DE 10 AÑOS DE GOBIERNO FUJIMORISTAS DONDE SE OBSERVO COMO SE PAGABAN MILLONES DE MILLONES A MEDIOS DE COMUNICACION PARA QUE VENDAN SUS OPINIONES.
TAMPOCO HAY QUE OLVIDAR LA COMPRA DE AVIONES CHATARRA PREVIA COIMA DE POR MEDIO COMO ESTA DEMOSTRADO A TRAVEZ DE LAS INVESTIGACIONES QUE SE REALIZO A LO LARGO DE VARIOS AÑOS.
SI EL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA DECIDE INDULTAR AL DELINCUENTE ALBERTO FUJIMORI SOLO TENDREMOS UNA SALIDA:
LAS CALLES
NO HAY QUE CREERSE EL CUENTO QUE ESTA ENFERMO, ESA ES LA MENTIRA DE LOS ALLEGADOS AL JAPONES LADRON, ESTAMOS ADVERTIDOS LOS PERUANOS QUE CREEMOS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION FUJIMORISTA Y APRISTA.


domingo, 4 de diciembre de 2011

ESTADO DE EMERGENCIA EN CAJAMARCA


En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
La Constitución del Perú contempla dos estados de excepción en el país. Uno de ellos es elEstado de Emergencia, que acaba de ser anunciado este domingo por el presidente Ollanta Humala para las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualcayoc y Contumazá, de la región de Cajamarca. Conozca en qué consiste y los derechos que restringe.
En nuestro país, el Estado de Emergencia es dictado por el presidente y con el acuerdo de su Consejo de Ministros.
 De acuerdo al capítulo VII (régimen de excepción), artículo 137 de nuestra Constitución, “se puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan”.
“Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, sostiene nuestra carta magna.
Además, se explica que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días, y su prórroga requiere nuevo decreto.
“En Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, detalla la Constitución.
Diferente es la figura del Estado de Sitio, que se dicta “en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
“El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso”, se menciona en la Constitución.